Al aproximarse las fechas del período de rebajas te recuerdo las principales cuestiones normativas que debes cumplir:
1º. Todos los artículos en rebajas deberán estar etiquetados individualmente, exhibiendo con claridad junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado. No se permite la posibilidad de anunciar el precio de los artículos rebajados mediante un cartel indicativo de reducción porcentual del precio.
2º. Los artículos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de la práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. La Inspección lo comprueba con los albaranes de cada artículo.
3º. La duración de cada período de rebajas, la decidirá libremente el comerciante. Se elimina el límite de dos meses.
4º. Los artículos en rebajas deberán estar identificados y diferenciados del resto, sin entremezclarlos.
5º. Para poder anunciar rebajas, deberán estar rebajados más de la mitad de los artículos ofrecidos en el establecimiento.
6º. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas. Con una cartelería que sea visible desde el exterior del establecimiento.
7º. Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: deteriorados, adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta de rebajas.
Esperando que la información sea de tu interés, recibe un cordial saludo,
Daniel Caldentey Raya
Secretario General Huelva Comercio